E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional a nombre suyo. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación. Para la clasificación E-1, el comerciante por tratado debe demostrar que:
Comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no están limitados a: Bienes, Servicios, Banca internacional, Seguro, Transporte, Turismo, Tecnología y su transferencia y finalmente algunas actividades de recopilación de noticia.
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